lunes, 11 de febrero de 2008

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAYUA

Uno de mis pasatiempos favoritos es navegar a lo largo y ancho de la red de redes en busca de información que me sea de valiosa utilidad para mi formación académica o para simple conocimiento general; uno de estos días buscaba una serie de informaciones en el famoso GOOGLE, y entre los resultados me apareció algo que llamo mucho mi atención, entre las páginas encontradas, me aparecía: ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAYUA, como si por cuestión del destino se tratara estaban alli las respuestas a muchas de mis interrogantes en cuanto a ordenamiento de las ventas callejeras que existen en mi Ciudad.
No se, si será por cuestiones netamente políticas, debido a que los encargados de elaborar y aprobar dicha ordenanza fueron los miembros del consejo municipal 2003-2006, gobernado por el Licenciado Edgardo Aguilar Valladares, perteneciente al camaleónico (cambian de ideología según su conveniencia) partido de conciliación nacional (PCN), la Ordenanza Reguladora del Comercio no se esta respetando ni en el más mínimo detalle, puesto que allí se prohíbe muchas cosas que no se están cumpliendo, por ejemplo:

ARTICULO 14.- La venta en la vía pública se realizará únicamente en las zonas permitidas por la Municipalidad y terminantemente prohibida las ventas en las aceras de la ciudad y en los parques; poner sombrillas, canopis, champas de lámina, cartón, madera y otros. Para temporales deberá solicitarse el permiso correspondiente.(Según tengo entendido yo, las aceras es por donde el peatón camina y esta a los costados de las calles, bueno al menos eso me enseñaron desde que estaba en kinder, pero yo creo que ahora acera es el espacio entre la acera la calle y el puesto de venta, porque las aceras y principalmente las de la calle Oscar Arnulfo Romero, estan llenas de puestos de venta, entonces en que estamos?).

ARTICULO 18. Queda prohibido el uso de altoparlante, bocinas o amplificadores con fines de venta estacionaria en la vía pública, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeúntes. (Calle Arnulfo Romero, ventas de CD's Piratas con exceso de ruido).

ARTICULO 24.- Se prohíbe el estacionamiento y recorrido de caballos, carruajes, trenes, taxis y otros a menos de 150 metros del Centro Histórico de la ciudad, la Municipalidad establecerá estas zonas. (entonces ¿cuál es nuestro Centro Histórico?..... a lo mejor quizás por los cantones...mmm no quizas es el IVU, haaaa la Santa Elena, o quizás el Calvario, la Santa Rudecinda? que alguien me explique...)

ARTICULO 25.- Queda terminantemente prohibido los días sábados, domingos y días festivos el parqueo de toda clase de vehículos en la zona del centro histórico y turístico, la Municipalidad determinará las zonas de parqueo. (sigo con la misma incertidumbre, ¿donde es nuestro centro histórico?...)

Con 4 artículos basta para demostrar que dicha ordenanza, no se esta aplicando, porque para ningun habitante de Juayúa y personas que nos visitan, es desconocido a lo que hago referencia entre paréntesis después de los artículos. Las Mototaxis tienen como punto de salida la esquina opuesta al Parque Unión, los dis que "trencitos alegres", esperan tripulantes frente a la iglesia Santa Lucia, los caballos están amarrados en unas argollas puestas en una de las aceras del parque, y los desechos de los caballos inundan las principales calles y avenidas de nuestro pedacito de tierra, entonces si hay una ordenanza reguladora, ¿porque no se respeta?, a lo mejor si se aplicará a cabalidad yo escribiría un articulo titulado "Gracias por devolverme mi Ciudad"....-

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